El Gobierno amplío el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de julio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la pandemia por el coronavirus (covid-19).
Mediante una norma publicada en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se dispone la cuarentena focalizada para los menores de 14 años, mayores de 65 años y personas que presenten comorbilidades, quienes continuarán en aislamiento social obligatorio, con las excepciones señaladas en el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM.
Se mantendrán también con aislamiento social obligatorio los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, donde sólo podrán desplazarse únicamente acceder a servicios y bienes esenciales y para las actividades económicas autorizadas.
En el resto del país se levantará la cuarentena obligatoria y la inmovilización social obligatoria los días domingos, pero se mantendrá la inmovilización social desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo.
En los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash la inmovilización social obligatoria regirá desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.
Libertad de tránsito
Se exceptúa de la inmovilización social al personal necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios básicos, la prensa y las personas que requieren de una atención médica urgente.
Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
Tampoco para las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.
"En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público", indica la norma.
Prácticas saludables
Dispone además que en esta etapa de la nueva convivencia se continuará vigilando el distanciamiento social no menor de un metro, lavado de manos, uso de mascarilla, protección de adultos mayores y personas de riesgo, promoción de la salud mental, tamizaje de la población y el fortalecimiento de los servicios de salud y otros.
Bancos y mercados
En los bancos, los mercados, supermercados y centro de venta de alimentos no preparados el aforo permitido es no mayor del 50% y el ingreso previa desinfección, uso de mascarilla y la distancia social.
Salida excepcional de niños
Los menores de catorce 14 años pueden realizar desplazamientos fuera del domicilio acompañado de una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio por 60 minutos en una distancia no menor de 500 metros de su domicilio.}
No está permitido la salida de menores con diagnóstico positivo al covid-19, tampoco podrán ir a los centros comerciales o similares, ni asistir a lugares públicos cerrados o de aglomeración.
Continúa cierre de fronteras
La norma dispone además la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias.
El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.
Sector público y atención a la ciudadanía
Las entidades del sector público desarrollan sus actividades de manera gradual, con las medidas sanitarias para su labor y la atención a la ciudadanía, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto.
El horario de ingreso y salida a los centros de labores será de 07:00 horas 16:00 horas para los que no brindan atención presencial a la ciudadanía, y de 10:00 horas 19:00 horas para quienes dan atención presencial.
Las entidades públicas pueden establecer citas de atención mediante medios digitales para optimizar su programación.
"Las entidades del sector público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados deberán continuar garantizando la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado", precisa la norma.
En esta ampliación de la emergencia, quedan suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
Asimismo, la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria, evitando las aglomeraciones y guardando el distanciamiento de un metro.
El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del 1 de julio del 2020.
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